UN-59

Banda de 8000 MHz

 

Para su utilización por los sistemas de radioenlaces del servicio fijo, la banda 7725-8500 MHz se ha divido en dos márgenes.

Por una parte, la banda 7725 - 8275 MHz a la que se aplica la canalización de la Recomendación UIT-R F.386-9 (Anexo 6) a radioenlaces digitales de alta capacidad.

Esta canalización comprende ocho radiocanales bidireccionales de 29,65 MHz, siendo la frecuencia central de referencia 8000 MHz.

Se permite la utilización de bloques de dos canales adyacentes de 29,65 MHz si por naturaleza de la emisión fuera necesario, siempre y cuando se utilicen modulaciones de alta eficiencia espectral.

En la banda de 8275 - 8500  MHz los sistemas digitales de pequeña y media capacidad utilizarán disposiciones de radiocanales de 7 y 14 MHz basadas en la citada Recomendación UIT-R  F 386-9 (Anexo 2). En las figuras 7 y 8 se representan las canalizaciones antes citadas.

Para el caso de aplicaciones del servicio fijo por satélite, las bandas de frecuencias 7725-7750 MHz (enlace descendente) y 7900-8400 MHz (enlace ascendente), se reservan preferentemente a usos del Ministerio de Defensa. Se llevarán a cabo los correspondientes estudios de compatibilidad entre servicios con objeto de proteger al servicio fijo por satélite frente a interferencias en las bandas indicadas.

La banda  8275 - 8500 MHz podrá utilizarse para enlaces monocanales unidireccionales de transporte de señal de televisión.

Al efectuar asignaciones al servicio fijo debe tenerse en cuenta la atribución de la banda 8400-8500 MHz al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57”/40N25’38”), Villafranca del Castillo (003W57’10”/40N26’35”) y Cebreros (004W21’59”/40N27’15”), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.