UN-156

Tecnología de salto en frecuencia en la banda 30-470 MHz

En comunicaciones del servicio móvil terrestre se podrá autorizar la utilización de equipos con tecnología de salto en frecuencia siempre que reúnan las siguientes condiciones:

-       Los equipos funcionaran con un régimen mínimo de 300 saltos/segundo.

-       El ancho de banda máximo de emisión de la señal será de 25 kHz.

-       Las frecuencias utilizadas corresponderán, exclusivamente, a las bandas  30-74,8 MHz; 75,2-87,5 MHz; 146-328,6 MHz; 335,4-380 MHz; 406,1-430 MHz y 440-470 MHz, excluyendo de éstas aquellas frecuencias asignadas para comunicaciones de emergencia, seguridad y salvamento.