El número 22.2 del Reglamento de Radiocomunicaciones deberá continuar aplicándose en las
bandas 19,6-19,7 GHz y 29,4-29,5 GHz entre los enlaces de conexión de las redes de
satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y las redes del servicio
fijo por satélite sobre las cuales la Oficina ha recibido hasta el 21 de noviembre de
1997 la información de coordinación completa con arreglo al apéndice 4 o la información
de notificación. (CMR-97)