En la banda 14-14,5 GHz, las estaciones terrenas de barco cuya p.i.r.e sea mayor
que 21 dBW deberán funcionar en las mismas condiciones que las estaciones terrenas
a bordo de buques de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 902 (CMR-03).
Esta nota no se aplicará a las estaciones terrenas de barco sobre las que la
Oficina de Radiocomunicaciones haya recibido la información completa del Apéndice 4 antes del 5 de julio de 2003. (CMR-03)