5.414A

En Japón e India, la utilización de las bandas 2 500-2 520 MHz y 2 520-2 535 MHz, de conformidad con el número 5.403, por una red de satélites del servicio móvil por satélite (espacio Tierra) se limita exclusivamente al interior de las fronteras nacionales y está sujeta a la aplicación del número 9.11A. Se utilizarán los siguientes valores de dfp como umbral de coordinación de acuerdo con el número 9.11A, sean cuales sean las condiciones y métodos de modulación, en una zona de 1 000 km alrededor del territorio de la administración notificante de la red del servicio móvil por satélite:


fondo

siendo θ el ángulo de llegada de la onda incidente por encima del plano horizontal, en grados. Fuera de esta zona, será de aplicación el Cuadro 21 4 del Artículo 21. Además, a los sistemas cuya información de notificación completa haya recibido la Oficina de Radiocomunicaciones antes del 14 de noviembre de 2007 inclusive, y que se hayan puesto en servicio antes de esa misma fecha, se aplicarán los umbrales de coordinación del Cuadro 5-2 del Anexo 1 al Apéndice 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Edición de 2004), junto con las disposiciones aplicables de los Artículos 9 y 11 asociadas al número 9.11A. (CMR-07)