ORDEN ETU/1033/2017
POR LA QUE SE APRUEBA EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS
La Ley
9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo
60 que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya
titularidad y administración corresponden al Estado. Dicha administración se
ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en los tratados y
acuerdos internacionales en los que España sea parte, atendiendo a la normativa
aplicable en
Por su
parte, el artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero,
establece que a fin de lograr la utilización coordinada y eficaz del dominio
público radioeléctrico, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital,
aprobará el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para los diferentes
tipos de servicios de radiocomunicación, de acuerdo con las disposiciones de la
Unión Europea, de la Conferencia Europea de
Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), y del Reglamento de Radiocomunicaciones de
Asimismo,
el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo con la
reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y
asignaciones de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales
del espectro de frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá
establecer, entre otras, las siguientes previsiones:
a) La reserva de parte del espectro para servicios
determinados.
b) Preferencias de uso por razón del fin social del servicio
a prestar.
c) Delimitación de las bandas de frecuencia que se reservan
a las Administraciones Públicas o entes públicos de ellas dependientes para la
gestión directa de sus servicios.
d) Previsión respecto de la explotación en el futuro de las
distintas bandas de frecuencias, fomentando la neutralidad tecnológica y de los
servicios.
La
evolución tecnológica en materia de radiocomunicaciones en los últimos tiempos
y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales
competentes de los que España forma parte, hacen necesaria una nueva edición
del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que sustituya al aprobado
mediante
Dada
la amplitud de las modificaciones que se han producido, resulta aconsejable
aprobar un nuevo Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias que sustituya al
hasta ahora vigente.
Esta
disposición ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La
presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en
materia de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21ª de
En su
virtud, al amparo de las facultades previstas en el artículo 6 del Reglamento
sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por Real Decreto
123/2017, de 24 de febrero, dispongo:
Artículo 1. Aprobación
del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
Mediante
la presente orden se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
(CNAF), que se inserta a continuación.
Disposición
adicional única. Autorizaciones de
usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos por el
Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias (CNAF).
El
Secretario de Estado para
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
Queda
derogada la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias y cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición
final primera. Título competencial.
Esta
orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª de la
Constitución que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones.
Disposición
final segunda. Aplicación de las previsiones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
(CNAF).
El
Secretario de Estado para
Disposición final
tercera. Entrada en vigor.
Esta
orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid,
25 de octubre de 2017.
EL MINISTRO DE ENERGÍA,
TURISMO
Y AGENDA DIGITAL
ÁLVARO NADAL BELDA.